Riesgo Laboral – Auxilio Funerario

Riesgos Laborales

funerarioBENEFICIARIOS – REQUISITOS

¿Quién ha pagado los gastos de entierro por la muerte de un beneficiario de una pensión de sobrevivientes, tiene derecho a reclamar el auxilio funerario?

Respuesta: No.

¿CUANDO SE GENERA EL DERECHO? Se causa por la muerte:
· De un afiliado al Sistema General de Pensiones
· De un pensionado.

“Se entiende por afiliado o pensionado la persona a favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensión”. Art 18 del Decreto 1889 de 1994.

No aplica por la muerte de un beneficiario de una pensión de sobrevivientes. Vgr. Cónyuge, hijos etc. Concepto superfianaciera 2011026298-001 del 20 de mayo de 2011.

¿QUIEN TIENE DERECHO? La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro, de un afiliado o de un pensionado.

Art 51 (Régimen de Prima Media), Art 86 (Régimen de Ahorro Individual) de la Ley 100 de 1993, y Artículo 16, de la Ley 776 de 2002 (Riesgos profesionales)

REQUISITO. El trabajador debe estar cotizando al momento del deceso, es el único requisito exigible, por lo tanto, no es necesario cumplir un número de semanas cotizadas, basta estar afiliado.

Cuando el empleador no tiene afiliado al trabajador o está en mora en sus aportes y se produce la muerte en este caso el auxilio deberá pagarlo el empleador.

VALOR DEL AUXILIO.
Afiliado: Equivalente al último salario base de cotización.
Pensionado: El valor correspondiente a la última mesada pensional recibida.
Topes: Como mínimo 5 salarios mínimos legales mensuales y valor máximo 10 SMLM

QUIEN LO PAGA. La Sociedades administradoras de Pensiones. La administradora podrá, a su turno, repetir tal pago contra la entidad aseguradora de vida que hubiere expedido el correspondiente seguro de sobrevivientes.

En el caso de la pensión en el Régimen de Ahorro Individual en la modalidad de renta vitalicia el pago lo hace la aseguradora.

En caso de muerte del afiliado por accidente de trabajo o enfermedad profesional el pago lo hará la Administradora de Riesgos Profesionales

DOCUMENTOS A PRESENTAR. Se consideran pruebas suficientes para acreditar el derecho al auxilio funerario. Art 4 del Decreto 876 de 1994.
-Certificación del correspondiente pago o sea presentando el original de la factura por quien adquirió el servicio. Concepto Superfinanciera 2008086043-001 de 2009.
-Prueba de la muerte

TERMINO DE PAGO. Las Sociedades Administradoras o entidades aseguradoras, según corresponda deberán cancelar el auxilio funerario dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la cual se suministren los documentos mediante los cuales se acredite el pago de los gastos de entierro.

Si bien esta norma aplica en principio para las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, se considera ha dicho la Súper financiera que es aplicable también a los de Régimen de Prima Media con Prestación Definida en virtud de lo señalado en el Art 20 del Decreto 1888 de 1994.
En caso de no cumplimiento se podrá presentar queja ante la Superfinanciera Financiera. Concepto  2008051215-001 de 2008

TERMINO PARA SOLICITAR EL PAGO. Esta prestación se deberá solicitar dentro de los tres años siguientes al fallecimiento de lo contrario prescribirá. Si bien el artículo 50 del Decreto 758 de 1990, establecía una prescripción de un año, el Consejo de Estado lo declaro nulo, pues mediante un decreto se estaba desconociendo el Estatuto Procesal del Trabajo, que dispone “que la prescripción es de tres años respecto de las acciones que emanen de las leyes sociales; y hay que tener presente, que esos subsidios, prestaciones o mesadas ya reconocidas, claramente se constituyen en derechos de carácter social, que se deben someter al término prescriptivo que el Código de Procedimiento Laboral establece, máxime que el artículo 151, fue declarado exequible por parte de la Corte Constitucional en la Sentencia C-072 de 19948.” C de E  Sentencia 353 de 2018.

 

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