Pensión de Vejez – Edad sector Privado

Seguridad Social en Pensión

¿A qué edad se pensionan los colombianos en el sector privado?

R: Actualmente el hombre a los 62 años y la mujer a los 57 años en el Régimen de Prima Media y no hay edad en el Régimen de Ahorro Individual.

ANTES DE LA LEGISLACIÓN ACTUAL.
· En 1.945 la edad para obtener una pensión vitalicia de jubilación era de 50 años tanto para el hombre como para la mujer, al completar 20 años de servicios continuos o discontinuos. Ley 6 de 1945, Art.14 literal c).

· En 1950 se modifica la edad para jubilarse en el sector privado al expedir el Código Sustantivo del Trabajo incrementando en 5 años la edad para el hombre o sea los 55 años y se mantiene los 50 para la mujer, al completar los 20 años de servicios continuos o discontinuos a una misma empresa. Decreto 2663 de 1950 Art. 265.

RÉGIMEN DEL ISS Con la creación del régimen pensional de Prima Media que administró inicialmente el ISS y ahora a cargo de Colpensiones, a partir del 1 de enero de 1967, se elevó a 60 años la edad para los hombres y 55 para las mujeres. Acuerdo 224 de 1966 del ISS ratificado por Decreto 3041 de 1966. Art. 11

A PARTIR DEL AÑO 2014.
La Ley 797 de 2003, Art. 9, numeral 1, estableció una nueva edad a partir del 1 de enero de 2014 así:

Mujeres: 57 años. (Las nacidas a partir del 1 de enero de 1959)

Varones: 62 años. (Los nacidos a partir del 1 de enero de 1954).

Esta fecha aplica para quienes no cumplían los requisitos del régimen de transición o teniéndolos no contaban con las 750 semanas cotizadas al 29 de julio de 2005, fecha de publicación del Acto Legislativo No 1 de 2005.

A PARTIR DEL AÑO 2015.
PARA QUIENES ESTABAN EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN y cumplían el requisito de tener más 750 semanas al 29 de julio de 2005, podían pensionarse a los 55 años mujeres y 60 años hombres, hasta el 31 de diciembre de 2014, pues a partir del 1 de enero de 2015, todos los colombianos en el Régimen de Prima Media se pensionan así:

Mujeres: 57 años- (Las nacidas a partir del 1 de enero de 1960)

Varones: 62 años. (Los nacidos a partir del 1 de enero de 1955)

El Acto Legislativo No 1 de 2005parágrafo transitorio 4, señaló que hasta el 2014 regiría el régimen de transición, significa que rigió hasta el 31 de diciembre de 2014.

REQUISITO DE SEMANAS. Obviamente para pensionarse en las edades anteriormente señaladas en todos los casos se requiere tener el tiempo de servicio o las semanas de cotizaciones requeridas en cada caso.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. En este Régimen, no existe una edad para pensionarse basta poseer el capital acumulado en la cuenta ahorro individual que permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo mensual vigente a fecha de expedición de la Ley 100, reajustado anualmente según la variación del IPC. Art 64 Ley 100 de 1993.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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