La Pensión de Sobreviviente: Un Derecho Desconocido por Muchos Colombianos

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La Pensión de Sobreviviente: Un Derecho Desconocido por Muchos Colombiano

Cómo Acceder al Beneficio que Protege a los Seres Queridos Tras el Fallecimiento del Cotizante o Pensionado

La pensión de sobreviviente es un derecho económico que tiene como objetivo amparar a los familiares o dependientes económicos de un cotizante o pensionado fallecido. Este beneficio, estipulado en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, está disponible tanto para afiliados a Colpensiones (Régimen de Prima Media) como para aquellos inscritos en Fondos Privados (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS). Sin embargo, debido a la falta de conocimiento, miles de personas en Colombia no reclaman este derecho.

La pensión de sobreviviente está diseñada para brindar un apoyo financiero a los beneficiarios del fallecido, quienes dependían económicamente de él o ella. Este beneficio aplica también para colombianos residentes en el extranjero que realizaron sus aportes al sistema pensional a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA).

**Beneficiarios de la Pensión de Sobreviviente**

Los posibles beneficiarios de la pensión de sobreviviente incluyen:

– Cónyuge, compañero(a) permanente o supérstite, siempre que se compruebe la convivencia marital durante al menos 5 años continuos inmediatamente anteriores al fallecimiento.
– Hijos menores de 18 años.
– Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, siempre que estén incapacitados para trabajar por estudios y dependieran económicamente del fallecido.
– Padres e hijos con derecho en caso de no existir cónyuge o compañero(a) permanente.
– Hermanos inválidos que dependían económicamente del fallecido en ausencia de otros beneficiarios.

En situaciones donde exista tanto un cónyuge como un compañero(a) permanente, la pensión se dividirá proporcionalmente al tiempo que cada uno convivió con el fallecido.

**Requisitos para Acceder a la Pensión de Sobreviviente**

El acceso a la pensión de sobreviviente requiere cumplir con ciertos requisitos, que varían ligeramente según si el fallecido estaba pensionado o no:

1. **Si el fallecido era pensionado:** Los beneficiarios deben presentar los documentos legales que prueben su condición y el vínculo con el fallecido ante el fondo de pensiones correspondiente.

2. **Si el fallecido no estaba pensionado:** Es necesario que haya cotizado al menos 50 semanas en los tres años anteriores a su fallecimiento. Los requisitos específicos varían según si la muerte fue accidental o por enfermedad, con condiciones basadas en el tiempo de cotización desde que el fallecido cumplió 20 años.

**Monto de la Pensión de Sobreviviente**

El valor de la pensión varía según el estatus del fallecido:

– **Pensionado:** La mesada será igual al 100% de lo que el fallecido recibía.
– **No pensionado:** El monto se calcula como un porcentaje del Ingreso Base de Cotización (IBC), con incrementos por semanas adicionales cotizadas, sin exceder el 75% del IBC. En ningún caso, la pensión será inferior al Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV).

**Alternativas en Caso de No Cumplir los Requisitos**

Si los requisitos no se cumplen, los beneficiarios pueden solicitar la devolución de saldos en los fondos privados o la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en Colpensiones.

Es crucial que las solicitudes de pensión de sobreviviente o devolución de saldos se realicen dentro de los tiempos establecidos por la ley para no perder el derecho al beneficio. Las entidades aseguradoras están obligadas a resolver estas solicitudes dentro de un plazo límite, siempre que los documentos y requisitos estén en orden.

Para facilitar el trámite, es recomendable contar con el apoyo de un abogado experto en seguridad social. En Bufete de Abogados Florian Otto, ofrecemos orientación personalizada para asegurar que los derechos de nuestros clientes sean protegidos.

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