Contratación de Personal – Libreta Militar – No requisito

Nomina Personal

¿Es requisito legal exigir la libreta militar para vincular a una persona a un empleo?

Respuesta: No es obligatorio

NORMA QUE REGÍA. El artículo 36 numeral h) de la Ley 48 de 1993, establecía que los colombianos hasta los 50 años de edad, estaban obligados a presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar, para tomar posesión de cargos públicos o privados, norma que fue derogada expresamente y rigió hasta el 6 de diciembre de 1995.

NORMA VIGENTE ACTUALMENTE. Señala expresamente como los empleadores y entidades públicas “no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas entidades la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:
Articulo 111 del Decreto Ley 2150 de 1995.

– Celebrar contratos con cualquier entidad pública.
– Ingresar a la carrera administrativa.
– Tomar posesión de cargos públicos.
– Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior.”

En consecuencia esta derogada la obligación de exigir la tarjeta militar para ingresar a trabajar en una empresa.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR POR LLAMADO A FILAS.

DAR EL PERMISO. La empresa en caso de movilización o llamamiento especial está obligada a conceder a sus empleados y trabajadores el permiso para su incorporación por el tiempo requerido. Art 58 L 48/93.

SEGURIDAD SOCIAL. Cuando un trabajador que no haya definido su situación militar sea llamado a prestar servicio militar se suspende el contrato de trabajo, según lo previsto por el numeral 5 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, lo cual significa que “durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores.” (Art. 53 C.S.T), obligaciones que solo se subrogan mediante el pago de la cotización al sistema de seguridad social durante el período de tiempo en que el trabajador se encuentre prestando su servicio militar.

CONSERVACION DEL PUESTO. El empleador está obligado a reintegrar a su cargo, previa solicitud a quienes terminen el servicio militar, dentro de los 6 meses siguientes a su licenciamiento”. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación. Art 41 Ley 48/93.

SANCION. Al respecto es importante tener en cuenta que el literal f) del artículo 42 de la Ley 48 de 1993, norma que está vigente sanciona con multa de 5 (cinco) salarios mínimos mensuales vigentes, al empleador por cada persona no reintegrada de conformidad con lo previsto anteriormente.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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